Un documento invaluable del Archivo Municipal de Maracaibo

Foto referencial

El documento más antiguo del Archivo Municipal de Maracaibo data de mediados del siglo XVII. Se trata de una solicitud de registro de hierro por parte de un ganadero maracaibero llamado Diego Baptista, quien acudió a la autoridad competente para que esta ratificara el uso de hierro y señal de sus animales.

La pérdida de un trozo del documento dificulta la tarea de precisar la fecha exacta de emisión del escrito. Sin embargo, tres indicios nos permiten indicar que la fecha en cuestión es enero de 1655: el bienio al cual corresponde el sello real ubicado en la parte superior del documento (1654-1655), la presencia de una parte de la fecha en la parte inferior del mismo (se lee “mil seiscie”), y finalmente la fecha que se indica en el índice del tomo donde fue compilado el documento, la cual es enero de 1655.

El reconocido paleógrafo y fundador de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad del Zulia, el profesor Agustín Millares Carlo, hace referencia a este documento en su obra: Archivo del Concejo de Maracaibo. Expedientes diversos;  al indicar los datos básicos de este registro de hierro y de los actos administrativos que siguieron tras la formalización de la solicitud, Millares Carlo cita la decisión del Cabildo maracaibero de garantizar el derecho de Baptista al uso de hierro y señal, mediante disposición del 20 de octubre de 1717. Desconocemos si esta respuesta es la aprobación tardía del registro solicitado, o tal vez una certificación, o quizás una ratificación de la aprobación del hierro.

Una característica importante del documento es que poseía el sello real. El 15 de diciembre de 1636, el rey de España Felipe IV dispuso que todos los despachos reales, escrituras y actuaciones judiciales debían presentarse en papel sellado. Dos años más tarde, El 28 de diciembre de 1638, también se ordenó el uso de este papel en los territorios de Ultramar. Por esta razón, la solicitud de Diego Baptista se consignó cumpliendo con este requisito, valiéndose del sello tercero (uno de los cuatro tipos de sellos que la Corona instituyó para atender diversos trámites administrativos), cuyo valor era de un real de vellón (24 maravedíes).

Los problemas fiscales de la Corona española llevaron a la implementación del papel sellado. Para la época del documento al que nos estamos refiriendo, Maracaibo formaba parte de la Provincia de Venezuela, dependencia administrativa que para el año 1645 fue provista de papel sellado con un total de 3 resmas, muy por encima de lo asignado para proveer a Santo Domingo, Cumaná y Margarita, con media resma cada una (De Salinas Alonso, 1982).

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El papel sellado se imprimía en la Fábrica del Sello bajo supervisión real y se emitía por bienios, pues se hacía difícil su distribución por las distancias geográficas y la demora del trayecto en barco desde España hasta América (Hernández, abril 21, 2024). En la parte superior del papel se indicaba su costo, el bienio, su modalidad (sello tercero en el caso que nos ocupa), junto con el escudo del rey.

El solicitante, Diego Baptista, requería registrar el hierro y señal que empleaba para identificar su ganado. En el documento se incorpora el trazo del símbolo “y va señalado al margen desde mi escrito, para que visto por vuestra señoría se me de y conceda”. A lo largo de su historia, Maracaibo se ha caracterizado por poseer un espacio periurbano, donde ha sido posible la actividad agropecuaria en pequeñas unidades de producción que conocemos como hatos. Si bien esta área suburbana no ha reportado en el tiempo grandes volúmenes en cuanto a ganadería, su modesta productividad ha contribuido con el abastecimiento de carne y leche de la ciudad, desde la época de su fundación hasta la actualidad (Parra, 2024).

Resulta oportuno destacar el valor patrimonial de este documento: son muy pocas las fuentes documentales del período colonial que poseemos en Maracaibo, y entre estas, las anteriores al siglo XVIII son prácticamente inexistentes. Por lo tanto, conviene que las autoridades competentes tomen todas las medidas de rigor para garantizar la conservación de tan invaluable testimonio de nuestro pasado.

Compartimos a continuación una imagen del escrito, su transcripción y descripción:

Solicitud que hace Diego Baptista para que la autoridad ratifique el uso de hierro y señal de sus animales. S/l. 1654-1655 (Archivo Municipal de Maracaibo. Sección: Expedientes diversos, Tomo 1, Folio 1).  

[Al margen superior izquierdo: Escudo Real de Felipe IV]

[Al margen superior derecho: Un real]

[Al margen superior central: Sello tercero real años de/ mil y seiscientos y cincuenta/  y cuatro y cincuenta y cinco ]

Diego Baptista, vecino deesta ciudad, digo que a mi/1 noticia ha venido como vuestra señoría a mandado que los/2  criadores de ganado manifiesten ante vuestra señoría el yerro/3 y señal que el vecino tuviere, para proveer/4 en ello lo que fuere conveniente, a lo cual/4 obedeciendo hago manifestación del que uso y/5  tengo en mis ganados, el cual es sin perjuicio/6 de parte y va señalado al margen deste mi/7 escrito, para que visto por vuestra señoría se me de y conceda,/8 que yo estoy presto a satisfacer y pagar los gastos de/9 debidos derechos que por razón de dicha data/10 fueren acostumbrados, para lo cual /11

A vuestra señoría pido y suplico aya por manifiesto sobre [?] [Borroso]/12 yerros y señales y se me conceda con el cargo/13 que llevo ofrecido, mediante a que tengo ganado/14 que señalar y herrar por siguro dello, man-/15 dando que deste mi pedimiento y su decreto se me/16 de testimonio para en guarda de mi derecho/17 y que me sirva de título, que dello recibiré merced [?] [Roto]/18 con justicia, la cual pido y porque ansí me/19 conviene la juro en debida forma a vuestra alteza./20

[Al margen inferior derecho: Firma de Diego Baptista]

[Al margen inferior central: Roto. Se lee Maracaybo]

[Al margen izquierdo del renglón 12: Dibujo de hierro y señal]

COMENTARIO PALEOGRÁFICO:

Tipo de Letra: Itálica.

Abreviaturas por contracción: vecino (r. 1); señoría (r.2); vuestra (r. 3), suplico ((r.12).

Contracciones:  desta (r.1); deste (r. 7), dello (r. 15), destre (r. 16); dello (r. 18).

Signo especial de abreviación: a vuestra alteza (r. 20)

Fecha del documento: Enero de 1655, según el índice del tomo respectivo.

Trabajo paleográfico: Dr. Isaac López y Dr. Reyber Parra Contreras

Fuentes Citadas

De Salinas Alonso, María Luisa (1982). Venezuela y la implantacion del papel sellado en el siglo XVII. Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Número 259, Julio-Septiembre de 1982, pp. 663-671.

Hernández, Yasel (abril 21, 2024). El Papel sellado de las colonias españolas usado en Cuba durante el siglo XVII y XVIII. Filatelia de Cuba. Grupo para el desarrollo de la filatelia cubana, en: https://filateliadecuba.com/el-papel-sellado-de-las-colonias-espanolas-usado-en-cuba-durante-el siglo-xvii-y-xviii/#_ftn1

Millares Carlo, Agustín (1968).  Archivo del Concejo de Maracaibo. Expedientes diversos, I – II. Prólogo, índice y extractos por Agustín Millares Carlo. Maracaibo: Centro de Historia del Estado Zulia – Energía Eléctrica de Venezuela.

Parra, Reyber (2024). Maracaibo y su matiz agropecuario. Crónicas Maracaiberas. Boletín de la Oficina del Cronista de Maracaibo. Año 02, Número 07, Julio-Septiembre de 2024, pp. 5-9. DOI: https://zenodo.org/records/13852290

Cronista de Maracaibo. Profesor de historia de Venezuela en la Universidad del Zulia. Miembro de la Academia de Historia del Estado Zulia, E-mail: [email protected] Instagram: @cronistademaracaibo Twitter: @CronMaracaibo

Dr. Reyber Parra Contreras

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