TSJ exhorta al CNE a publicar resultados electorales en Gaceta Oficial y experto dice que la LOPRE establece cómo hacerlo

En su sentencia sobre la verificación de los resultados electorales de las presidenciales del 28 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exhortó este jueves al Consejo Nacional Electoral (CNE) a publicar estos resultados en Gaceta Oficial. Ante esto, el experto electoral Eugenio Martínez explicó que la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) ya establece cómo el Poder Comicial debe publicarlos.

«En su sentencia, los magistrados del TSJ obviaron todo lo referido a los artículos 382 y 385 del Reglamento General de la LOPRE en donde se establece taxativamente cómo debe el CNE publicar los resultados de cada acta», expuso Martínez a través de sus redes.

El analista mostró lo establecido en el artículo 382 de dicha ley que dice que «el Sistema Automatizado de Totalización emitirá una Hoja Complementaria de Totalización contentiva de una relación en forma tabulada de los datos registrados en cada una de las Actas de Escrutinio, tanto para cargos ejecutivos como a cuerpos deliberantes por las modalidades nominal y lista».

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Mientras que el artículo 385 expresa lo siguiente: «Totalizadas las Actas de Escrutinio de las Mesas Electorales o que hayan sido declaradas expresamente faltantes, se imprimirá el Boletín Final de Totalización y el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación y las Hojas Complementarias de Totalización».

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