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Sudeban aumenta monto límite mensual a movilizar en cuentas corrientes y de ahorro

Según la resolución SIB-II-GGR-GNP. 02207, de fecha 25 de marzo de 2025, la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) incrementó el monto límite mensual autorizado para movilizar en cuentas corrientes y de ahorro abiertas en el sistema financiero nacional.

En el caso de estas cuentas de nivel 1, la cantidad máxima se elevó de 700 a 1.000 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), mientras que las de nivel 2 podrán exceder este nuevo monto límite.

En dicha resolución, establece que para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 1 los requisitos exigibles por las entidades financieras serán:

  • Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.
  • Dirección del titular.
  •  En caso de ser extranjero el pasaporte legible.

De igual manera, los requisitos exigibles para la apertura de cuentas de ahorro y corrientes de nivel 2 serán:

  • Cédula de identidad laminada legible del solicitante; vigente o vencida.
  • Dirección del titular.
  • Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.
  • En caso de ser extranjero pasaporte legible.
  • Certificación de ingresos (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
  • Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

«Con relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí determinados; de acuerdo con su equivalencia según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)», señala la resolución.

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De igual manera, la resolución establece  que «para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; que podrá efectuarse, de forma presencial o a través de los medios virtuales disponibles, video llamada, video conferencia; entre otros, los cuales deberán estar certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario».

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