Sepa todos los detalles para sacar el pasaporte en 48 horas ante el Saime

El Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (Saime) informó sobre la apertura de una oficina para la emisión de pasaportes ordinarios con habilitación en 48 horas.

Según indicó la institución en sus redes sociales, está a la disposición de los venezolanos la opción de «Solicitud de Pasaporte Ordinario con Habilitación», la cual se podrá realizar a través de la página web www.saime.gob.ve.

Las personas interesadas deberán ingresar con su usuario y podrán realizar la solicitud del documento de viaje, el cual obtendrán en un lapso de 48 horas.

Igualmente, el Saime acotó que este servicio solo se podrá tramitar en la oficina «Simón Bolívar», ubicada en las Torres del Silencio, en Caracas.

Es importante precisar que más de 40 funcionarios de la institución estarán atendiendo a los usuarios en la oficina «Simón Bolívar».

Requisitos para sacar el pasaporte en 48 ante el Saime

A continuación, los requisitos para las personas mayores de edad:

– Serial de la cita.

– Efectuar el pago de 12 UT (entidades bancarias o punto de venta de las oficinas Saime).

Los requerimientos para los niños, niñas y adolescentes:

– Serial de la cita.

– Efectuar pago de 12 UT (entidades bancarias o punto de venta de las oficinas Saime).

– En caso de ser menor de 9 años de edad, copia certificada del Acta de Nacimiento.

– Si es mayor de 9 años, debe estar cedulado y presentar la copia del Acta de Nacimiento.

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– El niño, niña o adolescente deberá estar acompañado de uno de sus padres, quien podrá hacer el trámite sin la presencia del otro padre por tratarse de una solicitud que garantiza el derecho a la identificación del niño, niña o adolescente y en ningún caso menoscaba el ejercicio conjunto de la patria potestad.

– En caso de padres extranjeros, éstos deberán presentar el pasaporte.

– En el caso que uno de los padres haya fallecido y aún no se evidencie en el sistema de identificación tal situación, el padre sobreviviente deberá presentar el acta de defunción respectiva.

– En caso de que ambos padres hayan fallecido o estén privados de la patria potestad y se otorgara la tutela a un tercero responsable, éste deberá presentar la sentencia definitivamente firme del Tribunal de Protección del Niño o del Adolescente.

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