Marabinos pueden solicitar a través del CPU el código catastral: “cédula de identidad de su propiedad”
El código catastral es una expresión alfanumérica única y exclusiva, que contiene la zona, parroquia y estado de cualquier inmueble.
El Centro de Procesamiento Urbano (CPU), ofrece una variedad de trámites catastrales entre los que destaca el Código Catastral, un documento indispensable para realizar cualquier transacción frente a las oficinas de Registro Público.
Gustavo Morillo, director de Catastro del CPU, explicó que el código catastral es como “la cédula de identidad de la propiedad”; una expresión alfanumérica única y exclusiva, donde se encuentran plasmados la zona, parroquia y estado del inmueble que se esté estudiando.
Además, detalló que el código catastral es requerido para cualquier compra venta, de allí su importancia para los marabinos. “La Oficina de Catastro no solo se encarga de casas o apartamentos, también se encargan de las calles, edificaciones, centros y locales comerciales de la ciudad, por eso es que debemos tener cada detalle de cada inmueble o terreno”, amplió.
“En Catastro la principal función es el inventario de inmuebles de la ciudad para conocer su ubicación geográfica dentro del municipio. En el caso del código catastral es de vital importancia inmobiliaria porque ese documento es lo que te da garantía técnica y jurídica de que es de quien lo posee; eso tiene una serie de números y letras que se basan desde nomenclaturas, parroquia, sector, municipio, estado, región y ubicación a nivel nacional”, detalló.
¿Qué documento debes consignar?
Cédula de identidad del propietario o RIF si se trata de una empresas o sucesión, copia del documento propiedad registrado, plano de parcelamiento si se trata de urbanizaciones, villas y conjuntos residenciales; plano de mensura si se trata de parcelas, terrenos o edificaciones comerciales que se encuentren fuera de conjuntos residenciales, villas o parcelamientos aprobados por OMPU, es decir, para inmuebles que se ubiquen en sectores, barrios, urbanizaciones abiertas que no posean planos de parcelamiento o cuyo urbanismo ha sido afectado por integración o separación de parcelas; constancia de nomenclatura emitida por la Oficina Municipal de Catastro (OMCAT) que aplica para todos los casos, excepto los de apartamentos.
Asimismo, la autorización o carta poder en caso de no ser solicitado por el propietario, cédula de identidad del solicitante autorizado en caso de no ser solicitado por el propietario, pago de los servicios municipales de aseo y gas, constancia de solvencia de inmuebles urbanos actualizada, documento de condominio si se trata de urbanizaciones, villas y conjuntos residenciales y documento de parcelamiento si se trata de urbanizaciones, villas y conjuntos residenciales.
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En todos los casos como último requisito se necesita la cancelación del pago del timbre fiscal a través de la página oficial: www.sedatez.gob.ve. En caso de formar parte de un conjunto residencial o condominio y este pago se realizó ante el SEDEMAT en mancomunidad, deberá consignar constancia del DARU o el recibo de SEDEMAT que le da al condominio.
“Otorgar un código catastral se puede tardar muy poco si el solicitante tiene todos los requisitos. Si no los reúne, nosotros les asesoramos dependiendo del caso. El tiempo dependerá de las evaluaciones de cada inmueble y desde la Alcaldía de Maracaibo estamos dispuestos a colaborar con todo el que se acerque necesitando un trámite”, concluyó Morillo.
Nota de Prensa
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