El Tribunal Supremo absuelve a Rafael Louzán del delito de prevaricación

Rafael Louzán

El Tribunal Supremo ha absuelto al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Rafael Louzán, del delito de prevaricación administrativa por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

La Sala de lo Penal del Supremo ha dado la razón a Louzán, que fue condenado por su gestión al frente de la Diputación de Pontevedra por la concesión de una subvención de 86.311 euros para abonar unas obras de mejora en el campo de fútbol del municipio de Moraña (Pontevedra).

Puedes leer: Kirian Rodríguez confirma que ha recaído de su cáncer y que tiene que «parar otros seis meses»

Esta decisión zanja el debate sobre su permanencia al frente de la RFEF, cargo para el que fue recientemente elegido presidente.

«No sé si hubiera elegido mejor día junto al fútbol español»

Rafael Louzán ha remarcado que no sabe si hubiera elegido mejor día junto a todo el fútbol español para celebrar su absolución por parte del Tribunal Supremo.

«Esto hace justicia y estoy muy contento y feliz. Quiero agradecer a todas las personas que confiaban en mí. Yo estaba seguro de que iba a pasar esto y no sé si hubiera elegido mejor día que este junto a todo el fútbol español», ha dicho el presidente a la salida de la reunión de la Real Federación Española de Fútbol junto a clubes de Primera -salvo el Real Madrid-, Segunda y responsables de LaLiga y el Comité Técnico de Árbitros (CTA).

«Siempre hemos creído que hemos hecho lo correcto y lo que tocaba, porque mi actuación ha sido estrictamente legal. Quiero agradecer a mis amigos y a mi familia que han sufrido mucho por esta situación. Solo me faltaban ellos en este día», ha añadido.

Anulada la condena anterior

La Sala anula la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó a Louzán y a los otros tres acusados por el mismo delito – el exdirector de Infraestructuras de la Diputación, el administrador y un representante de la constructora- pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por un juzgado de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.

El tribunal no ve prevaricación en un supuesto como el examinado, en el que se adjudica un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados.

Señala que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la Administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.

Los hechos se remontan a 2011

Los hechos probados recogen que el 30 de diciembre de 2011 la Diputación y el Concello de Moraña firmaron un convenio para instalar hierba artificial en el campo de fútbol El Buelo y realizar otras edificaciones anexas. La Diputación asumió la redacción del proyecto por 21.122 euros y su posterior ejecución a través de una subvención de 999.561 euros, adjudicándose el proyecto a Construcciones Eiriña.

Terminada la obra, por razones que la investigación no desveló, la empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial.

Puesto que estos trabajos no podían pagarse con la primera subvención, la Diputación acordó en 2013 conceder una segunda subvención que cubriera el coste de las obras no previstas inicialmente. Con posterioridad se convocó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión predeterminada de adjudicarlo, como así se hizo, a la empresa que ya las había ejecutado materialmente.

La sala destaca que la tramitación del concurso fue claramente irregular, pero que el delito de prevaricación necesita además de una decisión con contenido materialmente injusto.

La jurisprudencia del Supremo refleja que siempre que se realizan obras que no estaban comprendidas en el proyecto que sirvió de base al contrato administrativo, se están llevando a cabo modificaciones de dicho proyecto, siendo aplicable a todos estos supuestos el principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de la Administración.

EFE

Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Es Con Usted en WhatsApp a través del siguiente link: https://bit.ly/3ma8acR   y a nuestro canal por: https://bitly.ws/3cT4n 

Nuestro Canal en Telegram https://t.me/NsCGerardTorres

Además puedes seguirnos por InstagramFacebook y para recibir en directo todas nuestras actualizaciones

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com