Decretan exoneración de impuestos a los combustibles por un año

El Decreto N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797, de fecha 12 de enero de 2024, tiene como fin la exoneración total de impuestos por un año a las importaciones y las ventas de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.

Según el documento, se excluye al combustible del pago del impuesto al valor agregado, impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable. La exoneración también incluye a los «aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina».

El Gobierno venezolano designó como encargados de la asignación a la ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Delcy Rodríguez, en conjunto con el ministro de Petróleo, Pedro Rafael Tellechea.

La medida está disponible para las importaciones y ventas de combustibles dentro del territorio nacional que realice el Estado directamente, empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

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El artículo 4 del decreto también detalla la exoneración del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) a las operaciones de venta de combustibles dentro del territorio nacional, lo que, se entiende, desgrava de este tributo los pagos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de combustibles.

Tampoco pagarán el IGTF las ventas de «los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina». El Seniat será el organismo encargado de regular las condiciones, plazos, requisitos y controles necesario, «con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere este artículo».

El decreto también exhorta a las gobernaciones y alcaldías a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este decreto y se cumpla.

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