Colombia emite nuevas reglas para otorgar visas y Estatuto Temporal de Protección

Nuevas reglas para acceder a la visa y para solicitar el Estatuto Temporal de Protección que también afectará a los migrantes venezolanos, anunció el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través de la aprobada Resolución 5477, que entrará en vigencia a partir del próximo mes de octubre.

Permiso de Permanencia

En cuanto a los venezolanos que residen en Colombia, el artículo 91 de las nuevas disposiciones legales establece que deben haber sido titular del Permiso Especial de Permanencia por cinco años o tengan un documento que evidencie que tuvieron el Permiso de Protección Temporal por cinco años también, o si entre los dos permisos acumulan el mismo periodo de tiempo.

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Así mismo, los venezolanos deben contar con un Permiso de Protección Temporal que esté vigente para que así puedan solicitar un visado para beneficiarios.

Detalla que esta visa se expide de manera automática gracias al sistema entre la Cancillería y Migración Colombia, pero para poder pedir este beneficio se deberá esperar hasta el 1° de junio de 2023.

Solicitud de visas

Uno de los principales cambios en esta nueva normativa tiene que ver con los tiempos de estudio de cada solicitud, que antes tardaba hasta cinco días hábiles y ahora se extenderá ese tiempo hasta 30 días.

«Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento», señala el artículo 13 de la nueva resolución.

Además, refiere que si la Cancillería requiere información o documentación adicional, este periodo se podría extender. En caso de que el solicitante no acredite o complete lo requerido, su aprobación quedará a discreción de la Autoridad de Visas e Inmigración.

“La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá la potestad de solicitar documentación adicional y realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente, con el fin de asegurar la veracidad de la actividad que ha desarrollado o aspira a desarrollar el extranjero en Colombia”, según reza la resolución.

También estipula que quienes soliciten la visa de permanencia en el país deberán tener un pasaporte con vigencia mínima de seis meses y añade que “si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia”.

«Visa Nómadas Digitales»

Otra novedad que tiene la resolución es que da vía libre a nuevas categorías de visa, como la «Visa Nómadas Digitales», pensada para «prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia a través de medios digitales e Internet, exclusivamente para empresas extranjeras como independiente o vinculado laboralmente o para iniciar un emprendiendo de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país». Esta tendrá una vigencia por dos años.

También se presenta la «Visa para el Fomento de la Internacionalización», la que permitirá el desarrollo de “actividades productivas de innovación o investigación, orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país”.

Esta es ideal “para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas aplicándose o ingeniera o matemáticas y afines que se ajusten a las prioridades requeridas por el país en su plan de internacionalización».

Agencias

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