CIDH presenta ante la Corte IDH el caso de la “Masacre de El Junquito”

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 14.178 respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 11 de octubre de 2023 por las ejecuciones extrajudiciales de Oscar Pérez y otras seis personas, por parte de agentes estatales en 2018 durante la denominada «Masacre de El Junquito», así como por la situación de impunidad de los hechos.

Oscar Pérez, agente activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), fue considerado crítico al Gobierno tras emitir declaraciones en contra de Nicolás Maduro y ser cofundador del Movimiento Equilibrio Nacional.

A mediados de diciembre de 2017, el Movimiento Equilibrio Nacional ingresó a un cuartel de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en San Pedro de Los Altos, a las afueras de Caracas, donde se llevaron varios fusiles y pistolas.

Luego Oscar Pérez publicó un video de lo ocurrido a través de su cuenta en la red social X (antes Twitter), en el que manifestó que había realizado la Operación Génesis. El mismo día, Maduro ordenó el uso de la fuerza contra el grupo, a quien describió como terrorista.

Los hechos ocurrieron en enero de 2018, cuando alrededor de 500 fuerzas de seguridad atacaron la residencia en El Junquito donde se encontraban Oscar Pérez y otras seis víctimas.

A pesar de que, tal y como lo muestran diversos videos grabados por Oscar Pérez, las víctimas se rindieron y manifestaron su disposición para iniciar una negociación, las autoridades estatales ingresaron a la vivienda, utilizando armamento pesado. Todas las víctimas perdieron la vida durante la operación.

Las autopsias y fotos publicadas en medios indicaron ejecuciones con «tiros de gracia». Posteriormente, familiares enfrentaron intimidaciones y el Estado no les permitió realizar un funeral adecuado.

En el informe de fondo, la Comisión Interamericana concluyó que el uso de la fuerza letal por parte del Estado fue incompatible con las obligaciones internacionales y consideró que no se cumplió con el principio de absoluta necesidad ni se adoptaron medidas menos lesivas, lo que resultó en la ejecución extrajudicial de siete personas ya neutralizadas.

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La Comisión señaló que las víctimas fueron acorraladas y posteriormente ejecutadas, lo cual evidenció la violación del derecho a la vida y de la integridad personal.

En cuanto a las garantías judiciales, la Comisión observó, entre otros elementos, la falta de documentación sobre la apertura de una investigación, junto con la demolición del lugar de los hechos y la ausencia de preservación de evidencia.

Por otra parte, la CIDH destacó la impunidad persistente y la violación de derechos de las familias, en especial debido a la imposibilidad de realizar entierros y ritos funerarios de acuerdo con sus creencias para despedir a sus seres queridos, lo cual constituyó una afectación a su integridad psíquica y moral, y una violación a los derechos a la integridad personal y la libertad de conciencia y religión.

En suma, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4.1), integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1), libertad de conciencia y religión (artículo 12) y protección judicial (artículo 25.1), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en cada una de las secciones del informe.

Recomendaciones al Estado

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de reparación:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial.

2. Realizar una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a las personas responsables y aplicar las sanciones correspondientes. Por la gravedad de las violaciones el Estado no puede utilizar garantías legales como la cosa juzgada, ne bis in ídem o prescripción para eludir esta recomendación.

3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan:

a. i) la capacitación de agentes policiales y militares en cuanto a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal; y ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas respecto de abusos cometidos por los miembros de tales cuerpos de seguridad.

OEA

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